Derechos y obligaciones del viajero
Títulos de transporte
Los diferentes tipos de billetes, así como las tarjetas multiviaje, son los títulos de transporte que habilitan para la utilización del servicio.
Los billetes y tarjetas multiviaje tienen el carácter de títulos al portador, por lo que deben ser utilizados por la persona autorizada, pudiendo exigir los empleados de Avanza la presentación del D.N.I. o documento equivalente para verificar su validez.
El viajero deberá conservar el título de transporte en su poder hasta el final de trayecto a disposición de cualquier empleado de Avanza. Aquellos usuarios que viajen desprovistos del correspondiente título de transporte o con título no válido, deberán satisfacer el importe del billete máximo de la línea en la que viajen, además de las sanciones aplicables por ley.
En el supuesto de que el billete adquirido estuviera acogido algún tipo de descuento, se deberá acreditar su derecho mediante documento original o copia fehaciente, tanto al comprar el billete como a la hora de viajar.
Adquisición de los títulos
El viajero procurará abonar la tarifa del billete con la moneda fraccionada exacta coincidente con el precio marcado. El conductor está obligado al cambio, siempre que no supere los 10 € en los servicios urbanos y de cercanías y los 20 € en largo recorrido.
Los niños menores de cuatro años deberán abonar el 50 % del precio de tarifa del billete, que nunca será inferior al mínimo de percepción, a menos que el organismo público competente indique otra cosa.
Utilización del servicio
Los viajeros deberán subir y bajar del autobús en las paradas establecidas para tal efecto.
Los viajeros tendrán la obligación de subir al autobús por la puerta delantera y descenderán por la central o trasera, excepto en las estaciones de autobuses y en el transporte escolar que lo harán siempre por la puerta delantera. Esta norma se aplicará siempre salvo que se produzca una circunstancia extraordinaria.
Se permite la entrada al autobús por la puerta central o trasera, avisando previamente al conductor, a los viajeros que vayan en silla de ruedas o que porten carritos para niños, así como a sus acompañantes, debiendo posteriormente acercarse al conductor para el pago o cancelación del billete o tarjeta.
Los menores de cuatro años podrán viajar en sillas o carritos desplegados en aquellos autobuses diseñados para permitir el transporte de viajeros de pie, disponiendo, por tanto, de zonas habilitadas a sillas de ruedas, siempre que no estén previamente ocupadas o requieran ser ocupadas por personas usuarias de silla de ruedas, en cuyo caso el carrito deberá ser plegado. En caso de viajar con el carrito desplegado, el adulto que los acompañe será el responsable de adoptar las medidas de seguridad necesarias. Se recomienda colocar el carrito en sentido contrario al de la marcha, con las ruedas bloqueadas y el cinturón de seguridad abrochado. En los servicios de largo recorrido, los carritos deberán ir plegados en la bodega.
Deberán respetarse los asientos prioritarios para las personas de movilidad reducida, embarazadas y de edad avanzada, debidamente señalizados.
Queda terminantemente prohibida la realización de todas aquellas acciones que perturben el correcto desenvolvimiento del servicio de transporte, tales como: subir y bajar del autobús en marcha, acceder en estado de embriaguez, comer y beber, portar objetos potencialmente peligrosos, arrojar objetos por las ventanillas o en el interior de los vehículos, fumar o acceder sin las debidas condiciones de salubridad e higiene. Queda prohibido hablar con el conductor mientras el vehículo esté en marcha.
Queda prohibido llevar consigo toda clase de animales vivos. Pueden viajar animales de compañía en los servicios de largo recorrido y de cercanías que dispongan de bodega, siempre que lo hagan en el interior de jaulas o cestas especiales proporcionadas por el viajero y que deben estar adaptadas para este uso, quedando totalmente prohibido transportarlos fuera de dichos elementos. La jaula o transportín deberá disponer de un fondo impermeable que contenga los residuos. Está permitido el acceso de perros de asistencia debidamente identificados, según la legislación vigente.
En servicios de largo recorrido, las bicicletas deberán transportarse en el interior de la bodega, convenientemente embaladas y con la rueda delantera desmontada, siempre que, una vez introducido todo el equipaje, haya sitio disponible en el maletero. En servicios de cercanías que dispongan de bodega, pueden transportarse sin embalar en el interior de esta. Las bicicletas plegables podrán transportarse en vehículos sin bodega, siempre que estén plegadas, se sitúen en las plataformas centrales, no obstaculicen el tránsito de viajeros, no supongan molestias a otros usuarios y la ocupación del autobús lo permita. Queda prohibido el acceso con patinetes eléctricos, tampoco podrán transportarse en vehículos con bodega.
Por motivos de seguridad, los objetos de grandes dimensiones deberán transportarse en las bodegas de los vehículos que dispongan de ellas.
Derechos generales
El viajero será tratado correctamente por el personal de Avanza y se atenderán sus peticiones de ayuda e información que sean solicitadas.
Los objetos perdidos que se hallen en los autobuses serán entregados por el personal de Avanza en sus oficinas, donde se guardarán durante un mes. Pasado dicho período se entenderá que los propietarios no están interesados en recuperarlos y Avanza podrá deshacerse de ellos. Para poder retirar un objeto perdido, el propietario deberá acreditar suficientemente su pertenencia.
Será obligatoria la existencia de hojas de reclamaciones a bordo del vehículo y en las taquillas, a disposición de quien lo solicite.
Pérdida de derechos. Infracciones y sanciones
Cualquier infracción acarreará la pérdida de los derechos que otorga el título de transporte, incluido el del reintegro de su importe.